Texto oficial
Artículo 20.o- Establécese, a contar del 1° de Enero
de 1966, una asignación especial, denominada "Riesgo
Profesional", no imponible, en beneficio del personal
señalado en los números I, II, III, letra c) y IV, letra
b) del artículo 1° de esta ley.
Los funcionarios a que alude el inciso primero gozarán
de una asignación mensual equivalente a un sueldo vital,
escala A, del departamento de Santiago.