Texto oficial
Artículo 22.o- Supleméntase en la suma de E° 225.000
el ítem 05/06/20 del Presupuesto Corriente en Moneda
Nacional del Servicio de Investigaciones para 1963.
Con cargo a esta suma, la Dirección General de
Investigaciones efectuará los giros para el pago de una
bonificación compensatoria no imponible a los funcionarios
a que se refiere el artículo 20.o. Esta bonificación será
de un monto de E° 120,- para cada funcionario, cualquiera
que sea su grado y jerarquía, y se pagará sin necesidad de
decreto supremo, conforme al artículo 38.o, inciso segundo,
del D.F.L. N.o 47, de 4 de Diciembre de 1959.
El pago de esta bonificación a los empleados que indica
el inciso precedente, extinguirá el derecho establecido en
el artículo 79.o del Estatuto Administrativo, devengado
durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1962.