Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 15.143 · Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28054 / 9000702.

Texto oficial

Artículo 22.o- Supleméntase en la suma de E° 225.000 el ítem 05/06/20 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Investigaciones para 1963. Con cargo a esta suma, la Dirección General de Investigaciones efectuará los giros para el pago de una bonificación compensatoria no imponible a los funcionarios a que se refiere el artículo 20.o. Esta bonificación será de un monto de E° 120,- para cada funcionario, cualquiera que sea su grado y jerarquía, y se pagará sin necesidad de decreto supremo, conforme al artículo 38.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 47, de 4 de Diciembre de 1959. El pago de esta bonificación a los empleados que indica el inciso precedente, extinguirá el derecho establecido en el artículo 79.o del Estatuto Administrativo, devengado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1962.