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Artículo 2 de la Ley 15.159

Autoriza a la universidad de concepcion para transferir gratuitamente al fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de destinarlo a la construccion de un edificio para la instalacion y funcionamiento de una casa de menores, dependiente del servicio nacional de salud.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28057 · idParte: 5975608

Texto oficial

Artículo 2° Si dicha construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, los terrenos que se transfieren volverán al patrimonio de la Universidad de Concepción".