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Artículo UNICO de la Ley 15.161

Condona las deudas que señala y concede las franquicias tributarias que indica a la congregacion de las religiosas hospitalarias del santisimo corazon de jesus.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28059 / 5975611.

Texto oficial

"Artículo único. Condónanse las deudas que, por concepto de impuestos, tanto fiscales como municipales, adeude al Fisco la Congregación de las Religiosas Hospitalarias del Santísimo Corazón de Jesús. Se incluye en estas franquicias la condonacion de las multas e intereses que afectaren a dichas deudas. Liberáse, además, a la mencionada Congregación del pago de los impuestos a la renta en sus diversas categorías".