Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28061 / 9108909.

Texto oficial

Artículo 3.o- Agrégase al decreto con fuerza de ley N.o 205, de 1960, el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán otorgar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, que no llenen los requisitos de "económicas", de acuerdo con las normas que establezca la Caja Central de Ahorro y Préstamo y a condición de que el vendedor acepte que el total de los préstamos hipotecarios le sean depositados en una cuenta especial abierta, a su nombre, en la Asociación que concedió tal tipo de préstamo, contra la cual no podrá girar sino para construir "viviendas económicas".