Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108912

Texto oficial

Artículo 6.o- Para los efectos de computar el puntaje de sus postulantes a vivienda, la Corporación de la Vivienda o la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, en su caso, considerarán como aportes en dinero efectivo las cartas de resguardo otorgadas por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a sus imponentes. Sin embargo, esta institución previsional sólo podrá otorgar cartas de resguardo, hasta concurrencia de la disponibilidad presupuestaria, en los respectivos ítem de préstamos personales y quedará obligada a pagar a la Corporación de la Vivienda estas cartas de resguardo con preferencia tal que, en caso de no hacerlo dentro del año calendario en que las otorgó, tendrán preferencia sobre todo otro pago en el año siguiente.