Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2}
Artículo 1.o- Las empresas de servicios telefónicos tendrán un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 30.o, para cuyos efectos los Intendentes de cada provincia deberán proporcionarles una nómina de las poblaciones que se encuentran en las condiciones señaladas en dicho artículo.