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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28061 · idParte: 9108941

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o- Las empresas de servicios telefónicos tendrán un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 30.o, para cuyos efectos los Intendentes de cada provincia deberán proporcionarles una nómina de las poblaciones que se encuentran en las condiciones señaladas en dicho artículo.