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Artículo UNICO de la Ley 15.168

Deroga el inciso 1° y modifica el 2° del articulo 1° de la ley 15.041, de 29 de noviembre de 1962, que establecio que la polla chilena de beneficencia pondra a disposicion de las instituciones que indica, las cantidades que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28065 · idParte: 5975628

Texto oficial

"Artículo único. Derógase el inciso 1° del artículo 2° de la ley 15.041, de 29 de noviembre de 1962. Substitúyese en el inciso 2° del artículo 2° de la citada ley 15.041 la frase inicial que dice: "El Servicio Nacional de Salud" por "La Polla Chilena de Beneficencia" y suprímese la frase final que dice: "con cargo a los fondos que reciba en conformidad a este artículo en el año 1963". La presente ley regirá desde el 29 de noviembre de 1962".