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Artículo 4 de la Ley 15.169 · Crea la comuna-subdelegacion de la reina, en el de departamento de santiago.

Crea la comuna-subdelegacion de la reina, en el de departamento de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28066 / 8830787.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, ad-honores. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley General de Elecciones, la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades y la ley 13.296.