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Artículo 2 de la Ley 15.170

Concede las franquicias tributarias que indica, a la asociacion cristiana de jovenes; fija el dia en que anualmente el ejercito de salvacion realizara una colecta publica en todo el territorio nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28067 / 5975632.

Texto oficial

Artículo 2° Fíjase el primer día sábado del mes de octubre de cada año para que el Ejército de Salvación pueda realizar una colecta pública en el territorio nacional".