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Artículo 1 de la Ley 15.171

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las cooperativas pesqueras maule sur ltda., de curanipe, y "padre camilo ltda.", de constitucion; al instituto santa maria, de chillan, y a la

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28068 / 5975635.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase la internación al país de dos chassis que adquiera el Ministerio del Interior para las Cooperativas Pesqueras "Maule Sur Ltda." y "Padre Camilo Ltda.", de Curanipe y Constitución, respectivamente. Dichas especies quedarán libres de derechos de aduana y de todos los impuestos que se contemplan en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943. Para este efecto dichas Cooperativas deberán inscribir el número de chassis y motor de los vehículos en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la internación de los vehículos, éstos fueran enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.