Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase la internación al país de dos chassis que adquiera el Ministerio del Interior para las Cooperativas Pesqueras "Maule Sur Ltda." y "Padre Camilo Ltda.", de Curanipe y Constitución, respectivamente.
Dichas especies quedarán libres de derechos de aduana y de todos los impuestos que se contemplan en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943. Para este efecto dichas Cooperativas deberán inscribir el número de chassis y motor de los vehículos en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la internación de los vehículos, éstos fueran enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.