Texto oficial
"Artículo único.- Libérase del pago de los derechos
de internación, ley N.o 3.852 y sus modificaciones
posteriores, impuestos ad valorem restablecidos por el
decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus
modificaciones, derechos consulares, impuestos adicionales
de importación, tasas de almacenaje y movilización y, en
general, de todo derecho, impuesto o tasas, vigentes o
futura que se perciba por intermedio de las aduanas, a todos
los aparatos, instrumentos, útiles de trabajo, accesorios,
muebles y equipos de oficina, vehículos y, en general, a
todo el material o implementos que sea necesario importar
para la construcción, instalación, operación,
funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico
y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y
obreros del mismo Observatorio, que serán construídos en
el país, de acuerdo con el convenio celebrado entre la
Universidad de Chile y la Association of Universities for
Research in Astronomy Inc. (AURA). De igual beneficio
disfrutarán las especies que se internen en virtud de
Convenios de carácter docente, científico o cultural, que
haya celebrado o celebre la Universidad de Chile con
Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas
extranjeras o internacionales. No regirá prohibición,
limitación, depósito ni cualquiera otra restricción
establecida o que se establezca para la libre importación
de las especies a que se refiere el presente inciso.
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la
internación, se enajenaren a cualquier título los bienes a
que se refiere el inciso anterior, o se les diere un destino
distinto del señalado, deberán integrarse en arcas
fiscales los derechos, impuestos y tasas de cuyo pago libera
la presente ley, quedando solidariamente responsables de
ellos las personas o entidades que intervengan en los actos
o contratos respectivos.
La Asociación de Universidades para la Investigación
en Astronomía (Association of Universities for Research in
Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o
personas jurídicas extranjeras, y los científicos,
astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados
de las mismas que ingresen al país en funciones
relacionadas con la construcción, instalación,
mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos
que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se
suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al
mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y
facilidades que las establecidas en el convenio vigente de
fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de
Chile y la Organización Europea para la Investigación
Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
La circunstancia de que los bienes cuya internación
libera de derechos, impuestos y tasas esta ley, estén
destinados a los fines a que se refiere el inciso primero; y
la circunstancia de que las personas a que se refiere el
inciso tercero, vengan al país en cumplimiento de los
Convenios antes referidos, se acreditarán mediante
certificado expedido por el Rector de la Universidad de
Chile, previo acuerdo del Consejo Universitario."