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Artículo UNICO de la Ley 15.183

Agrega inciso final al articulo 38° de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, que creo el servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28075 · idParte: 5975654

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 38° de la ley 10.383, el siguiente inciso final: "No obstante, los asegurados que hubieren realizado los trabajos pesados a que se refiere el inciso 1° en las actividades mineras y de fundición, tendrán derecho a que la edad establecida en la letra a) del artículo anterior se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajado en dichas faenas, hasta un máximo de diez años".