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Artículo UNICO de la Ley 15.200

Agrega incisos al articulo unico de la ley 15.182, de 23 de marzo de 1963, que incremento en 20% el monto de las indemnizaciones por las expropiaciones motivadas por la construccion del embalse de paloma, del departamento de ovalle, y establecio que los propietarios y mejoreros afectados por estas expropiaciones podran retirar libremente y sin cargo los materiales existentes en sus predios y que puedan ser transportados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28079 / 7176005.

Texto oficial

"Artículo único. Agréganse al artículo único de la ley 15.182, los siguientes incisos: "Los inquilinos, medieros y trabajadores agrícolas que acrediten haber laborado, durante cinco años, como mínimo, en los predios afectados por las expropiaciones a que se refiere el inciso 1° de este artículo, tendrán preferencia absoluta para ser reubicados por la Corporación de Reforma Agraria. Además, los propietarios y mejoreros mencionados podrán usar gratuitamente los bienes que les fueron expropiados y las aguas con que se cultivan, mientras, a juicio de la Dirección de Riego, dicho uso no entorpezca la construcción o explotación de la obra".