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Artículo 4 de la Ley 15.205

Fija las plantas de funcionarios del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28081 · idParte: 9079472

Texto oficial

Artículo 4° Decláranse técnicos los cargos de Contdor, Técnico Agrícola, Práctico Agrícola, Técnico Forestal, Técnico Pesquero, Bibliotecario, Topógrafo y Técnico en Artes y Oficios, establecidos en el artículo 1° de la presente ley.