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Artículo UNICO de la Ley 15.212

Libera al servicio de seguro social de las obligaciones que indica en relacion con la importacion de las maquinas de coser que señala, las que seran vendidas a sus imponentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28087 · idParte: 5975692

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de la obligación de efectuar depósito previo de importación, como asimismo, del pago del impuesto adicional a que se refiere el artículo 169° de la ley 13.305, la importación de cinco mil (5.000) máquinas de coser marca "Alfa" de uso popular, que serán adquiridas por el Servicio de Seguro Social, para ser vendidas a sus imponentes de acuerdo con las normas y requisitos que fije el Consejo del Servicio de Seguros Social".