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Artículo UNICO de la Ley 15.218 · Prorroga plazo fijado por el articulo 4.o transitorio de la ley n.o 15.123

Prorroga plazo fijado por el articulo 4.o transitorio de la ley n.o 15.123

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28091 · idParte: 7176008

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase en sesenta días, a contar desde el 18 de Julio del presente año, el plazo de seis meses fijado por el artículo 4.o transitorio de la ley N.o 15.123, de fecha 17 de Enero de 1963, para que los poseedores de vehículos motorizados procedan a recabar la inscripción de éstos en el Registro Especial creado por la misma ley.