Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 15.220

Autoriza a la municipalidad de lampa para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 55.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28093 / 8282096.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de déposito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lampa deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 3° de esa ley.