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Artículo UNICO de la Ley 15.222 · Modifica el articulo n.o 61.o de la ley n.o 7.295

Modifica el articulo n.o 61.o de la ley n.o 7.295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28095 / 5975735.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 61.o de la ley N.o 7.295, por el siguiente: "Artículo 61.o- Las relaciones entre empleadores y choferes que prestan sus servicios en forma continua en casas particulares y predios agrícolas, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo, y se aplicarán a estos choferes todas las disposiciones que rigen para los empleados particulares en lo que respecta a asignación familiar, sin sujeción a modalidad o distinción alguna".".