Texto oficial
Artículo 9°.- El proceso de postulación para el presente año se realizará durante el primer semestre de 2008, a través de la página Web que el Ministerio de Educación determine y será debidamente informado por diferentes medios.
Se entenderán como postulaciones válidas sólo aquellas que cumplan con la forma y oportunidad informada a través de esta página Web por el Ministerio de Educación, las cuales deberán venir con sus respectivos antecedentes solicitados. La comprobación de esta situación la entregará el impreso generado una vez que el postulante haya confirmado su postulación en la página Web.