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Artículo UNICO de la Ley 15.223 · Concede a la municipalidad de rengo las franquicias tributarias que indica.

Concede a la municipalidad de rengo las franquicias tributarias que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28096 / 5975738.

Texto oficial

"Artículo único. Declárase exento del pago de toda contribución que afecte a los bienes raíces al inmueble de propiedad de la Municipalidad de Rengo destinado a establecimiento hotelero, locales comerciales y departamentos de renta, cuyos roles de avalúo son los signados con los números 31-1; N-31-1; N-31-16 al N-31-33, ubicado frente a la Plaza de Armas de Rengo y que deslinda como sigue: al Norte, con propiedad de Suceción Francisco Matus Turra; al Sur, con la Plaza de Armas; al Oriente, propiedad de la Municipalidad de Rengo, y al Poniente, propiedad de la Municipalidad de Rengo. Condónase el pago de contribuciones de bienes raíces, sanciones, y multas que esté adeudando la Municipalidad de Rengo, por la referida propiedad, a la fecha de vigencia de la presente ley".