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Artículo UNICO de la Ley 15.224

Agrega letra c) al articulo 5° de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958, que creo los colegios de ingenieros y de tecnicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28097 · idParte: 7176011

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase al artículo 5° de la ley 12.851, de 6 de febrero de 1958, la siguiente letra nueva: "c) Las personas tituladas en el instituto Ferrovario Carlos Arias Martínez, previo examen de capacidad rendido satisfactoriamente ante una comisión tripartidista designada por el Colegio, la cual deberá estar integrada por un profesor universitario, a lo menos".