Texto oficial
Artículo 6.o- Autorízase al Banco Central de Chile,
al Banco del Estado y a la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública, para que previa autorización del
Presidente de la República, contraten, conjunta o
separadamente, préstamos en el extranjero hasta por un
total de veinte millones de dólares, pudiendo usar como
garantía los bonos, debentures u otros valores que ellos
posean a la fecha de dictación de la presente ley.
Los intereses que devenguen estos créditos no podrán
exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten.
Para los efectos señalados en el inciso primero de
este artículo, no regirán las restricciones, prohibiciones
o limitaciones contenidas en las leyes orgánicas de las
respectivas instituciones o en otras que le sean aplicables.
Los préstamos que se obtengan deberán ser traspasados
a la Corporación de la Vivienda, para el cumplimiento de
los fines de la presente ley.
La Ley de Presupuestos de la Nación consultará
anualmente como aporte fiscal extraordinario y en Partidas
separadas, las sumas necesarias para el servicio de los
préstamos que se contraten de acuerdo con esta
disposición, servicio que se hará directamente a la
institución que haya contratado el préstamo.