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Artículo 6 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701737

Texto oficial

Artículo 6.o- Autorízase al Banco Central de Chile, al Banco del Estado y a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para que previa autorización del Presidente de la República, contraten, conjunta o separadamente, préstamos en el extranjero hasta por un total de veinte millones de dólares, pudiendo usar como garantía los bonos, debentures u otros valores que ellos posean a la fecha de dictación de la presente ley. Los intereses que devenguen estos créditos no podrán exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten. Para los efectos señalados en el inciso primero de este artículo, no regirán las restricciones, prohibiciones o limitaciones contenidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones o en otras que le sean aplicables. Los préstamos que se obtengan deberán ser traspasados a la Corporación de la Vivienda, para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente como aporte fiscal extraordinario y en Partidas separadas, las sumas necesarias para el servicio de los préstamos que se contraten de acuerdo con esta disposición, servicio que se hará directamente a la institución que haya contratado el préstamo.