Texto oficial
Artículo 10.o- El Banco del Estado de Chile, con cargo
a los recursos que se consultan en el inciso siguiente,
cancelará la deuda que la Caja de Crédito Prendario tiene
pendiente con esa institución. El monto de la deuda así
cancelada pasará a incrementar el capital propio de la caja
de Crédito Prendario.
El Fisco pagará, a su vez, al Banco del Estado de
Chile el monto de la citada deuda con bonos de la deuda
pública, del tipo y serie que determine la Caja Autónoma
de Amortización y que permita su extinción en el plazo de
diez años. El servicio de estos bonos lo hará la Caja con
sus propios recursos y de acuerdo con las normas de su ley
orgánica. Estos bonos servirán al Banco del Estado para
cumplir con la obligación que le impone el artículo 78.o
del D.F.L. N.o 252, de 1960.