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Artículo 10 de la Ley 15.228

Destina recursos a la corporacion de la vivienda para los fines que indica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28101 · idParte: 8701741

Texto oficial

Artículo 10.o- El Banco del Estado de Chile, con cargo a los recursos que se consultan en el inciso siguiente, cancelará la deuda que la Caja de Crédito Prendario tiene pendiente con esa institución. El monto de la deuda así cancelada pasará a incrementar el capital propio de la caja de Crédito Prendario. El Fisco pagará, a su vez, al Banco del Estado de Chile el monto de la citada deuda con bonos de la deuda pública, del tipo y serie que determine la Caja Autónoma de Amortización y que permita su extinción en el plazo de diez años. El servicio de estos bonos lo hará la Caja con sus propios recursos y de acuerdo con las normas de su ley orgánica. Estos bonos servirán al Banco del Estado para cumplir con la obligación que le impone el artículo 78.o del D.F.L. N.o 252, de 1960.