Texto oficial
"Artículo 4.o- El personal que se desempeñe en los Almacenes de Ventas de la Caja de Crédito Popular tendrá derecho a percibir comisiones en la cuantía, condiciones y modalidades que determine el Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la República a propuesta del Director. Estas comisiones no serán consideradas sueldos para ningún efecto legal".
"El mismo Reglamento determinará la forma de hacer efectiva la responsabilidad civil de dicho personal por pérdida de mercaderías; de los Tasadores, por exceso de tasación; y de los Liquidadores por los errores de cálculo que cometieren".