Texto oficial
"Artículo 6.o- El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5.o de la presente ley será financiado con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para cuyo efecto dicho presupuesto se entenderá modificado en los ítem correspondientes y por las cantidades que sean necesarias".