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Artículo 6 de la Ley 15.229

Modifica las leyes que señala y fija las plantas de funcionarios de la direccion general del credito prendario y de martillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28102 / 9000730.

Texto oficial

"Artículo 6.o- El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5.o de la presente ley será financiado con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para cuyo efecto dicho presupuesto se entenderá modificado en los ítem correspondientes y por las cantidades que sean necesarias".