Texto oficial
"Artículo 8.o- Créase una Escuela para preparar Tasadores de la Caja de Crédito Popular. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento de esta Escuela, y cuyas funciones serán reglamentadas por el Presidente de la República.
"Facúltase a la Caja de Crédito Popular para designar, por simple resolución, que deberá ser tramitada ante la Contraloría General de la República, profesores remunerados a base de honorarios en la Escala de Tasadores. Cuando estas designaciones recaigan en funcionarios de la misma institución, o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de instituciones o empresas autónomas del Estado o Municipales, dichos honorarios serán compatibles con las remuneraciones que éstos perciban en razón de sus respectivos cargos".
"Los actuales Tasadores calificados por la Dirección del Crédito Prendario y de Martillo y los que egresen de la Escuela de Tasadores, recibirán título válido en sus especialidades para efectuar peritajes en las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales".