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Artículo 1 de la Ley 15.230 · Crea, en la provincia de santiago, el departamento presidente aguirre cerda.

Crea, en la provincia de santiago, el departamento presidente aguirre cerda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28103 / 8282111.

Texto oficial

"Artículo 1° Créase el Departamento Presidente Aguirre Cerda, en la provincia de Santiago, que comprenderá el territorio de las actuales comunas-subdelegaciones de San Miguel, La Granja y la Cisterna, del Departamento de Santiago. La capital del Departamento Presidente Aguirre Cerda será la ciudad de San Miguel, constituida por el radio urbano comprendido dentro del límite jurisdiccional de la respectiva comuna.