Saltar al contenido

Artículo PRIMERO del Decreto 341

Modifica decreto nº 230, de 2007, que establece normas que regulan el programa promoción de talentos en escuelas y liceos y fija texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281039 / 8133379.

Texto oficial

Artículo primero: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 230, de 2007, que Establece Normas que Regulan el Programa Promoción de Talentos en Escuelas y Liceos, en la forma que señala: a) En el artículo 3º, agrégase, en su inciso primero, entre los vocablos "cursos" y "destinados" la expresión "y talleres". b) En el artículo 4º, inciso segundo, agrégase entre las expresiones "someterán" y "un test", la expresión "a lo menos", y transfórmase en ese mismo inciso el punto (.) final en una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente expresión, "que imparta cursos o talleres destinados a alumnos con talentos académicos". c) En el artículo 5º introdúzcanse las siguientes modificaciones: - en el literal b) reemplázase la expresión "seleccionados" por "preseleccionados". - en el literal c) reemplázase el texto a partir de la expresión "puntaje" por el siguiente: "que lo sitúe en el percentil 75 de la distribución de su curso, calculado a partir de los datos del grupo evaluado, indicando el puntaje de corte correspondiente". - el segundo literal c) transfórmase en d) y agrégase a continuación de la expresión "establecimiento" "u otra entidad pública y/o privada". d) En el artículo 6º, reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Existirá una Comisión de Selección, la que, para estos efectos, tendrá el carácter de Asesora de la Ministra de Educación. Le corresponderá a esta Comisión la recopilación y revisión de un informe técnico emanado de la institución de educación superior reconocida por el Estado que suministre el test de habilidades señalado en el artículo 4º precedente, el que indicará, entre otros antecedentes, nombre, cédula de identidad, establecimiento educacional y curso al cual pertenece el alumno postulante. Además, elevará a aquélla una propuesta de adjudicación de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto". e) En el artículo 10º, reemplazar en su literal b) la expresión "proyectos" por "programas" y agregar entre los conceptos "especiales" "dirigidos" la frase "por parte del Ministerio de Educación,". f) Agrégase el siguiente nuevo artículo 11º, pasando el actual artículo 11º a ser el artículo 12º. "Artículo 11º: El Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior reconocidas por el Estado que tengan experiencia en Programas de Educación para Niños y/o Jóvenes con Talentos Académicos, para que aquéllas asesoren y transfieran el conocimiento en términos de gestión, diseño curricular, esto es, metodología de enseñanza, evaluación y estrategia de desarrollo académico, actividades con padres y profesores, entre otros, acompañamiento y seguimiento, a otras Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado que deseen implementar dichos programas". g) En el nuevo artículo 12º reemplázase el guarismo "2007" por "2008".