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Artículo 3 (DEL ART. SEGUNDO) del Decreto 341

Modifica decreto nº 230, de 2007, que establece normas que regulan el programa promoción de talentos en escuelas y liceos y fija texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 281039 / 8133385.

Texto oficial

Artículo 3º: El Ministerio de Educación entregará a los alumnos beneficiarios de este programa un aporte de carácter pecuniario, en adelante la beca, correspondiente al 50% del valor del arancel que cobre una institución de educación superior que imparta cursos y talleres destinados a alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Dicho beneficio se pagará directamente por el Ministerio de Educación a la institución de educación superior donde se encuentre matriculado el becario. El monto máximo de la beca por alumno no podrá exceder de $350.000.- anuales.