Texto oficial
Artículo 3º: El Ministerio de Educación entregará a
los alumnos beneficiarios de este programa un aporte de
carácter pecuniario, en adelante la beca, correspondiente
al 50% del valor del arancel que cobre una institución de
educación superior que imparta cursos y talleres destinados
a alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente reglamento. Dicho beneficio se pagará directamente
por el Ministerio de Educación a la institución de
educación superior donde se encuentre matriculado el
becario.
El monto máximo de la beca por alumno no podrá
exceder de $350.000.- anuales.