Texto oficial
Artículo 11º: El Ministerio de Educación podrá
celebrar convenios con instituciones de educación superior
reconocidas por el Estado que tengan experiencia en
Programas de Educación para Niños y/o Jóvenes con
Talentos Académicos, para que aquellas asesoren y
transfieran el conocimiento en términos de gestión,
diseño curricular, esto es, metodología de enseñanza,
evaluación y estrategia de desarrollo académico,
actividades con padres y profesores, entre otros,
acompañamiento y seguimiento, a otras instituciones de
educación superior reconocidas por el Estado que deseen
implementar dichos Programas.