Texto oficial
Artículo 7.o- Los Jueces de Policía Local prestarán ante el Alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979406.