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Artículo 27 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979428

Texto oficial

Artículo 27.o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días. El tesorero municipal o comunal, según corresponda emitirá un recibo por duplicado; entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado, a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ello constancia del integro de la multa.