Texto oficial
Artículo 30.o- Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera, de su radio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del Jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que debe cumplirse la resolución o diligencia.