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Artículo 30 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979431.

Texto oficial

Artículo 30.o- Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera, de su radio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del Jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que debe cumplirse la resolución o diligencia.