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Artículo 32 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979433

Texto oficial

Artículo 32.- Cuando se trate de sentencias condenatorias que impongan multas, la parte condenada que desee apelar de la sentencia deberá depositar, previamente, el valor de la multa en la Tesorería Comunal o Municipal respectiva, Sin este requisito el recurso será desechado de plano.