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Artículo 34 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979435.

Texto oficial

Artículo 34.o- En la apelación podrán .hacerse parte el representante legal de la respectiva Municipalidad, el Jefe del servicio que corresponda y el infractor.