Texto oficial
Artículo 34.o- En la apelación podrán .hacerse parte el representante legal de la respectiva Municipalidad, el Jefe del servicio que corresponda y el infractor.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979435.