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Artículo 36 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28104 · idParte: 8979437

Texto oficial

Artículo 36.o- Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables. Sin embargo, la sentencia condenatoria no surtirá sus efectos respecto del tercero civilmente responsable cuando éste no hubiere sido debidamente emplazado en las actuaciones celebradas ante, el Juez de Policía Local.