Saltar al contenido

Artículo 68 de la Ley 15.231

Fija el texto definitivo y refundido de la ley de organización y atribuciones de los juzgados de policía local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28104 / 8979472.

Texto oficial

Artículo 68.o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho común, será responsable solidariamente con el conductor, del pago de los daños y perjuicios causados, el propietario del vehículo a menos que pruebe que le ha sido tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita.