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Artículo 2 de la Ley 15.236

Traspasa, suplementa y crea los item que indica del presupuesto de capital del ministerio de obras publicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28106 / 7176031.

Texto oficial

Artículo 2° Supleméntanse los ítem que se expresan del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican: I) Item 12/04/101-1 en la cantidad de _____ E° 300.000 Item 12/05/101-1 en la cantidad de _____ 1.000.000 Item 12/07/101 en la cantidad de _____ 1.000.000 Item 12/08/101 en la cantidad de _____ 1.000.000 Item 12/09/101-1 en la cantidad de _____ 800.000 ------------ Total ________________________________ E° 4.100.000 ============ El gasto ascendente a la cantidad de E° 4.100.000 se imputará al mayor rendimiento del impuesto establecido en el artículo 169° de la ley 13.305, modificado por el artículo 10° de la ley 14.999 y por los artículos 9° y 10° de la ley 15.077, de 17 de diciembre de 1962, facultándose al Presidente de la República para decretar la disposición de estos fondos sin necesidad de acreditar el rendimiento de dicha ley. II) Item 12/05/101-1 en la cantidad de ___ E° 3.000.000 Item 12/07/101 en la cantidad de ___ 7.688.000 Item 12/08/101-1 en la cantidad de ___ 12.928.595 Item 12/09/101-1 en la cantidad de ___ 400.000 ------------- Total _______________________________ E° 24.016.595 ============= El gasto ascendente a la cantidad de E° 24.016.595 se imputará a las disponibilidades de créditos ya obtenidos de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América o de Instituciones de Créditos extranjeras o internacionales.