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Artículo UNICO de la Ley 15.237

Establece que la corporacion de la vivienda debera transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de renca el inmueble que señala y cuyos deslindes indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28107 · idParte: 5975767

Texto oficial

"Artículo único. La Corporación de la Vivienda deberá transferir a título gratuito al Cuerpo de Bomberos de Renca, y para que en él pueda desarrollar sus actividades la Segunda Compañía de Bomberos de dicha localidad, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Diagonal Universitaria N° 610, esquina 15 Norte de la comuna de Renca, del departamento de Santiago, inscrito a fojas 540, N° 119, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1945. La donación que se efectúe estará exenta del trámite de insinuación y del pago de toda clase de impuestos".