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Artículo 2 de la Ley 15.240

Autoriza la ereccion, por suscripcion popular, de un monumento en la ciudad de cañete a la memoria de don juan antonio rios morales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28108 / 5975771.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase la realización de una colecta pública en la provincia de Arauco, cuyo producto deberá destinarse a la construcción del monumento a que se refiere el artículo anterior. El mayor gasto que represente, y que no cubra esta colecta, será de cargo de la Municipalidad de Cañete".