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Artículo 1 de la Ley 15.243

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28111 / 8282118.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de ochenta mil escudos (E° 80.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.