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Artículo 9 de la Ley 15.243

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28111 / 8282126.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Las Barrancas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, dicha Municipalidad de Las Barrancas deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".