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Artículo UNICO de la Ley 15.247

Declara incorporado el departamento de cauquenes, la provincia de maule a los beneficios tributarios establecidos en el articulo 47° bis de la ley 11.256, de 16 de julio de 1954, y 29° de la ley 15.143, de 23 de enero de 1963, en relacion con el impuesto a la produccion de vinos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28113 · idParte: 5975791

Texto oficial

"Artículo único. Declárase incorporado el departamento de Cauquenes, de la provincia de Maule, a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 15°, letra h), de la ley 15.142 y por el artículo 29° de la ley 15.143".