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Artículo 5 de la Ley 15.248

Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857487.

Texto oficial

Artículo 5.o El Presidente de la República dictará los reglamentos de calificaciones del Servicio de Gobierno Interior, Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, pudiendo para ello señalar normas especiales y diferentes a las contenidas en el D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, que exija la naturaleza del servicio, especialmente en lo que diga relación con la constitución de los organismos precalificadores y calificadores y sus procedimientos. Estas Juntas podrán ser integradas por funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.