Texto oficial
Artículo 5.o El Presidente de la República dictará los reglamentos de calificaciones del Servicio de Gobierno Interior, Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, pudiendo para ello señalar normas especiales y diferentes a las contenidas en el D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, que exija la naturaleza del servicio, especialmente en lo que diga relación con la constitución de los organismos precalificadores y calificadores y sus procedimientos.
Estas Juntas podrán ser integradas por funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.