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Artículo 7 de la Ley 15.248

Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857489.

Texto oficial

Artículo 7.o Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, y se pagarán con cargos a los fondos que se consulten en la ley de Presupuesto para el pago de trabajos extraordinarios. Intecálase en el artículo 47.o de la ley N.o 15.078, la frase "Dirección de Presupuestos," a continuación de "Servicio de Impuestos Internos,".