Texto oficial
Artículo 7.o Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, y se pagarán con cargos a los fondos que se consulten en la ley de Presupuesto para el pago de trabajos extraordinarios.
Intecálase en el artículo 47.o de la ley N.o 15.078, la frase "Dirección de Presupuestos," a continuación de "Servicio de Impuestos Internos,".