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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.248

Reestructura las reparticiones y servicios dependientes del ministerio del interior, fija las plantas de sus respectivos funcionarios, modifica los d.f.l. y las leyes que señala y aumenta los sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28114 / 8857503.

Texto oficial

Artículo 2.°- El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.°, letra A), y 19.° inciso primero del decreto con fuerza de ley N.° 106, de 1960, tendrá todos los derechos que concede el D.F.L. N.° 338, de 1960, y no regirán para dicho personal en futuras designaciones o ascensos dentro de dicha planta los requisitos señalados en el artículo 7.° del D.F.L. N.° 106, u otros exigidos por la ley. Derógase la disposición final del artículo 19.°, inciso primero del D.F.L. N.° 106, de 1960, que dice: "pero cesarán en sus funciones el 31 de dicimebre de 1964 si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos.".