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Artículo UNICO de la Ley 15.257

Modifica el sistema de imposiciones que efectua la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado, en favor de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28121 / 5975819.

Texto oficial

"Artículo único. A contar de la vigencia de la presente ley, la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado no efectuará el aporte del 8,33% establecido en el artículo 38° de la ley 7.295, disposición que no se aplicará en lo sucesivo, a su personal. El desahucio que se otorga a dicho personal en la ley 5.730, modificada por el artículo 6° de la ley 6.341, y en los artículos 1°, 2°, 5°, de la ley 7.998, se determinará en relación con las remuneraciones imponibles del interesado, a la fecha de su retiro. Sobre estas mismas renumeraciones se aplicará también el descuento establecido en el artículo 3° de la ley 7.998. La Caja procederá a devolver a su personal los fondos del 8,33% que hubiere acumulado hasta la vigencia de la presente ley. Las cantidades que los empleados perciban por tal devolución serán deducidas del desahucio que en su oportunidad perciban de acuerdo a las leyes 5.730 y 7.998 al cesar en sus cargos".