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Artículo 24 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044959.

Texto oficial

Artículo 24.o Facúltase al Presidente de la República para proveer los cargos de la Planta de la Oficina de Subvenciones, sin concurso, con personal en actual servicio en el Ministerio de Educación y para suprimir los cargos que queden vacantes con motivo de la aplicación de este artículo. Gozará de preferencia para estas designaciones el personal que actualmente se desempeña en dicha Oficina. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la facultad que confiere al Presidente de la República el artículo 16.o del DFL. N.o 338, de 1960. El personal que se desempeñe en la Oficina en referencia será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.