Texto oficial
Artículo 24.o Facúltase al Presidente de la República
para proveer los cargos de la Planta de la Oficina de
Subvenciones, sin concurso, con personal en actual servicio
en el Ministerio de Educación y para suprimir los cargos
que queden vacantes con motivo de la aplicación de este
artículo.
Gozará de preferencia para estas designaciones el
personal que actualmente se desempeña en dicha Oficina.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la
facultad que confiere al Presidente de la República el
artículo 16.o del DFL. N.o 338, de 1960.
El personal que se desempeñe en la Oficina en
referencia será de la exclusiva confianza del Presidente de
la República.