Texto oficial
Artículo 26.o La primera diferencia mensual de reajuste
no pasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.
Esta primera diferencia se distribuirá en la siguiente
forma:
Un 75% de ella será percibida directamente por los
beneficiarios por esta ley; el 25% restante será depositado
por la Tesorería General en una Cuenta especial, sobre la
cual girará el Ministerio de Educación a favor de las
Instituciones de Maestros, según los porcentajes que a
continuación se señalan:
a) Un 67% a favor de la Unión de Profesores de Chile,
Sociedad de Profesores de Escuelas Normales y Asociación
Nacional de Profesores de Escuelas de Adultos;
b) Un 19% a favor de la Sociedad Nacional de Profesores,
y
c) Un 14% a favor de la Asociación de Educadores de
Enseñanza Industrial y Minera y de la Asociación de
Profesores de Educación Comercial y Técnica Femenina.
Las referidas Instituciones deberán participar de estos
fondos a las Instituciones del Personal Administrativo y a
la Asociación Nacional de Empleados de Servicio "Pedro
Aguirre Cerda", en forma proporcional al costo de los
respectivos reajustes.
Los fondos percibidos por las organizaciones deberán
ser destinados a la construcción y adquisición de sedes
sociales no solamente en Santiago y de su inversión y
distribución deberá darse cuenta detallada y documentada a
la Contraloría General de la República.