Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 15.263

Fija escalas de grados y sueldos bases para el personal administrativo y dependiente del ministerio de educacion publica y modifica los d.f.l. y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28124 / 9044961.

Texto oficial

Artículo 26.o La primera diferencia mensual de reajuste no pasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Esta primera diferencia se distribuirá en la siguiente forma: Un 75% de ella será percibida directamente por los beneficiarios por esta ley; el 25% restante será depositado por la Tesorería General en una Cuenta especial, sobre la cual girará el Ministerio de Educación a favor de las Instituciones de Maestros, según los porcentajes que a continuación se señalan: a) Un 67% a favor de la Unión de Profesores de Chile, Sociedad de Profesores de Escuelas Normales y Asociación Nacional de Profesores de Escuelas de Adultos; b) Un 19% a favor de la Sociedad Nacional de Profesores, y c) Un 14% a favor de la Asociación de Educadores de Enseñanza Industrial y Minera y de la Asociación de Profesores de Educación Comercial y Técnica Femenina. Las referidas Instituciones deberán participar de estos fondos a las Instituciones del Personal Administrativo y a la Asociación Nacional de Empleados de Servicio "Pedro Aguirre Cerda", en forma proporcional al costo de los respectivos reajustes. Los fondos percibidos por las organizaciones deberán ser destinados a la construcción y adquisición de sedes sociales no solamente en Santiago y de su inversión y distribución deberá darse cuenta detallada y documentada a la Contraloría General de la República.